En julio de este año 2018 el Tribunal Supremo ha matizado las Sentencias dictadas en febrero y marzo del año pasado por el Tribunal Constitucional, en el sentido de considerar que dichas resoluciones han de interpretarse cabalmente, estableciendo que el demandante ha de acreditar que el inmueble en cuestión ha perdido valor o, cuanto menos, no se ha revalorizado.

A tal fin probatorio, el contribuyente puede aportar cualquier principio de prueba que permita apreciar al menos indiciariamente la inexistencia de ganancia en la transmisión, como por ejemplo podría ser una tasación del inmueble en el momento de la compra y de la venta, la diferencia entre valor de adquisición y valor de transmisión en las respectivas escrituras, etc.. Del mismo modo, el Ayuntamiento tendrá la posibilidad y obligación de practicar prueba en contrario sobre la prueba aportada por el obligado tributario.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha interpretado que los preceptos de la Ley de Haciendas locales declarados inconstitucionales siguen siendo aplicables en aquellos supuestos en los que se aprecie la existencia de un incremento de valor en la transmisión, confrontándose por tanto con los Tribunales Superiores de Justicia de nuestro país a los que se reprocha el perjuicio generado para las arcas municipales, con la consecuente incidencia desfavorable para los intereses generales.

El alto Tribunal considera que los apartados primero y segundo del artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales adolecen sólo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial, porque son aplicables cuando el contribuyente no ha logrado acreditar que la constitución o transmisión de esos terrenos no ha puesto de manifiesto un incremento en el valor.
Es por ello que el Tribunal Constitucional solo declaraba estos preceptos nulos en la medida que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad
económica.

En cualquier caso, cada liquidación de este impuesto debe ser estudiada en profundidad, del mismo modo que debe analizarse y trabajarse la prueba que posteriormente, en el procedimiento judicial será determinante para una resolución favorable para el contribuyente.