Pese a las intensas críticas iniciales por parte de multitud de juristas al mecanismo de segunda oportunidad, lo cierto es que cada vez son más deudores los que comienzan a obtener en España el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (“BEPI” o coloquialmente “liberación de deuda/segunda oportunidad”).

En Valencia las primeras resoluciones comenzaron a dictarse al año siguiente de la aprobación del Real Decreto-Ley 1/2015 que regula este mecanismo, y desde entonces se están multiplicando las personas que tras ser informadas, se deciden a iniciar este trámite como forma de poder solucionar un problema de insolvencia, que hasta hace poco era irresoluble “secula seculorum”.

Ha sido en la plaza de Barcelona donde se ha desarrollado e interpretado de forma más progresiva esta Ley de Segunda Oportunidad, siendo famosa la reciente Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil 10 de Barcelona el 10 de abril de 2018 (Recurso 929/2014) que acordó que el deudor no perdería la vivienda mientras siguiera abonando el préstamo hipotecario que pesaba sobre la vivienda.

La solución acogida por este Juzgado además de adoptar un alto compromiso social – coherente con el derecho constitucional a la vivienda -, armoniza los distintos intereses en juego. Por un lado, el concursado sale saneado del procedimiento concursal, por otro lado, la entidad financiera tendrá la mejor solución a su problema, esto es, se le seguirá pagando el préstamo, pues en buena lógica, el deudor ya no sufrirá embargos de otros acreedores y podrá cumplir con las obligaciones de pago en los meses posteriores a la concesión del BEPI, según lo acordado en el momento de la
formalización del préstamo.

Antes de estas resoluciones, la entidad financiera siempre veía como tenía que acabaradjudicándose un activo que no le interesa, y por el cual el Banco de España le obliga a realizar progresivas dotaciones en el tiempo, lo cual a la postre es una solución ruinosa
para los Bancos, y ha sido una de las lacras que ha lastrado la propia solvencia de los mismos.

Pero aún más valiente ha sido la magistrada titular del Juzgado Mercantil 3 de Valencia, Dª. María del Mar Fernández, que el pasado 9 de marzo de 2016 dictó un Auto en el que acordaba que la vivienda de una concursada, que no tenía cargas hipotecarias, debía salvarse de la quema (de la liquidación), teniendo en cuenta que la deudora había liquidado previamente multitud de bienes para el pago a sus
acreedores.
El Juzgado valenciano daba un valor primordial al derecho a la vivienda, valorando la normativa y resoluciones que se estaban adoptando sobre esta materia en otros países de Europa y en Estados Unidos.

Sin duda, un logro insólito en nuestros tribunales. Desde este Despacho animamos a todas aquellas personas que por unos motivos u otros se encuentran en situación de involvencia que les impide poder iniciar nuevos proyectos e incluso acceder nuevamente al mercado laboral, a que tomen la decisión de asesorarse e iniciar los trámites para tener una segunda oportunidad lo antes posible.
Máxime teniendo en cuenta el actual panorama en nuestros Tribunales, cada vez más sensibles con la problemática de la vivienda habitual y con que esta segunda oportunidad pueda ser REAL y EFECTIVA.