El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de Pleno de fecha 20 de julio de 2018 (CAS 2355/2017) ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la existencia de intromisión en los derechos al honor, intimidad y propia imagen por varios comentarios e imágenes publicadas en Twitter.

Los comentarios en tono sarcástico y las imágenes estaban referidas a un excompañero de trabajo que estando de baja laboral acudió a determinados eventos sociales del mundo de la moda y la imagen. Si bien el Tribunal Supremo consideró que los comentarios sarcásticos y críticas respecto del demandante no suponían una intromisión ilegítima en su derecho al honor, – toda vez que no se empleaban expresaban expresiones insultantes o vejatorias -, sí que consideró que la información concreta vertida sobre la salud del demandante suponía una intromisión en su derecho a la intimidad.

Esta Sentencia dispone que la información relativa a la salud ha de ser merecedora de una especial protección por el carácter especialmente sensible del dato en cuestión, lo que ha de ser puesto en relación con el modo de obtención de esta información. En este caso en particular, la obtención de este dato de la salud del demandante fue gracias a la relación laboral que les unió en el pasado, ya extinguida.

La Sentencia condena a la demandada al abono de una indemnización de 6.000 euros como consecuencia de la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del demandante, a cesar inmediatamente en la intromisión, con supresión definitiva de los tuits, y a abstenerse de realizar en lo sucesivo nuevas intromisiones ilegítimas en la intimidad del demandante.